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sábado, 14 de diciembre de 2013

RENOVAR PARO

A algunos compis ya les ha pasado.  No renovar el paro en la fecha indicada, se considera una infracción leve:
  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestación.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestación.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestación.
  • 4ª Infracción: Extinción de la prestación
El desempleado tiene que renovar la tarjeta de paro (también llamado “sellar el paro”) en los días señalados, -para no sufrir estas sanciones-  habitualmente cada 3 meses.

En el caso de que no puedas sellar tu tarjeta de desempleado en la fecha prevista, comunícalo por escrito a tu oficina de empleo. Conseguirás una autorización de no renovación y así evitarás una posible sanción.

En ningún caso la empresa se hace cargo de estas sanciones.

Saludos.
Pepe Mor

miércoles, 2 de mayo de 2012

¿PARO?

Soy prejubilado de altadis de julio de 2006 y ahora me entero que hay que estar incrito en el paro, yo ya no lo estoy. Parece ser que desde la oficina que lleva ahora el tema del ere lo indican. Sabeis algo de este tema.

Saludos
Jesús Velasco