RESOLUCIÓN RECIBIDA DE UN COMPAÑERO
"Como consecuencia de la reclamación efectuada en su nombre, ante el
TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA,
impugnando la Resolución dictada por la AEAT de Alicante, relativa a la solicitud de
rectificación de la autoliquidación presentada en relación al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de varios ejercicios ( 2014-2018), se ha dictado RESOLUCION,
por la que, ESTIMA EN PARTE LA RECLAMACION FORMULADA, en los términos
establecidos por la Resolución de 5 de julio de 2017. Recurso 7195/2016, dictada
por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, que resolvió el recurso
extraordinario de alzada para la UNIFICACION DE CRITERIO.
En consecuencia:
PRIMERO.- La parte de su pensión de jubilación que corresponda a
aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1979, TIENE DERECHO
a que se le aplique las previsiones de los apartados 2 y 3 de la Disposición
Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF.
Al no poderse acreditar la cuantía concreta de las aportaciones, que hayan
podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, SE INTEGRARA
COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO SOLO EL 75% DE LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LA PENSION.
SEGUNDO.- No resulta aplicable, lo anteriormente dicho, a las aportaciones
realizadas con posterioridad a 1 de enero de 1979, teniendo en cuenta la legislación
vigente en cada momento ( Lay 44/1978; Ley 18/1991 y Ley 40/1998).
TERCERO.- Este mismo criterio es el que se aplica a los colectivos que se
encuentran en la misma situación que los de TABACALERA.
CUARTO.- Contra la Resolución dictada, se puede interponer Recurso ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Saludos.😷
4 comentarios:
Buenos días,
Estoy interesada en leer la resolución del TEAR, parecen muy buenas noticias y me sería de gran ayuda acceder a ella para defender un caso igual. Podrías facilitármela por correo electrónico?
Muchas gracias
Un saludo
PARA: Almudena.
Aunque sabemos con certeza de varias resoluciones positivas, no nos han facilitado ninguna completamente entera.
Solo disponemos de lo transquito en la entrada. Si conseguimos alguna te lo comento. Gracias por contar con nosotros.
Buenos días:
He recibido resolución desestimatoria respecto a este tema. Según parece hay una resolución del TEAC de febrero de 2021, según la cual no procede porque fueron aportaciones realizadas por la propia empresa y no cabe la doble tributación. ¿tenéis alguna opinión al respecto?. Gracias.
PARA: Ana Mota
Es cierto el TEA Central se ha basado en una resolución negativa del TEA Asturias. En ella, como tú dices hacen incapie en las aportaciones de la empresa y no del trabajador.
Sobre aportar copias de nóminas de empleados en las que figuran el 2.5% de aportación a la Mutualidad de la Caja de Pensiones de Tabacalera.
Se puede seguir adelante reclamando al Supremo; pero ya los gastos son importantes y no hay muchas garantias favorables. Esto ya depende de cada uno.
Gracias por contar con nosotros.
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