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jueves, 12 de noviembre de 2020

EL T.E.A.R. DICTA FAVORABLE LA RECLAMACIÓN POR APORTACIONES A MUTUALIDADES

RESOLUCIÓN RECIBIDA DE UN COMPAÑERO

"Como   consecuencia   de   la   reclamación   efectuada   en   su   nombre,   ante   el  

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, 

impugnando  la  Resolución  dictada  por  la  AEAT  de  Alicante,  relativa  a  la  solicitud  de  

rectificación  de  la  autoliquidación  presentada  en  relación  al  Impuesto  sobre  la  Renta  de  

las  Personas  Físicas  de  varios  ejercicios  (  2014-2018),  se  ha  dictado  RESOLUCION,  

por  la  que,  ESTIMA  EN  PARTE    LA  RECLAMACION  FORMULADA,  en  los  términos  

establecidos  por  la  Resolución  de  5  de  julio  de  2017.  Recurso  7195/2016,  dictada    

por  el  Tribunal  Económico-Administrativo  Central,  en  Sala,  que  resolvió  el  recurso  

extraordinario  de  alzada  para  la  UNIFICACION  DE  CRITERIO.    

 

En  consecuencia:  

PRIMERO.-      La   parte   de   su   pensión   de   jubilación   que   corresponda   a 

aportaciones  realizadas  con  anterioridad  al  1  de  enero  de  1979,  TIENE  DERECHO    

a que  se  le  aplique  las  previsiones  de  los  apartados  2  y  3  de  la  Disposición  

Transitoria  Segunda  de  la  Ley  35/2006  de  28  de  noviembre  del  IRPF.  


Al  no  poderse  acreditar  la  cuantía  concreta  de  las  aportaciones,  que  hayan  

podido  ser  objeto  de  reducción  o  minoración  en  la  base  imponible,  SE  INTEGRARA  

COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO SOLO EL 75% DE LA PARTE CORRESPONDIENTE  DE  LA  PENSION.  

SEGUNDO.-    No  resulta  aplicable,  lo  anteriormente  dicho,  a  las  aportaciones  

realizadas  con  posterioridad  a  1  de  enero  de  1979,  teniendo  en  cuenta  la  legislación  

vigente  en  cada  momento  (  Lay  44/1978;  Ley  18/1991  y  Ley  40/1998).  

TERCERO.-  Este  mismo  criterio  es  el  que  se  aplica  a  los  colectivos  que  se  

encuentran  en  la  misma  situación  que  los  de  TABACALERA.  

CUARTO.-    Contra  la  Resolución  dictada,  se  puede  interponer  Recurso  ante  la  

Sala  de  lo  Contencioso  Administrativo  del  Tribunal  Superior  de  Justicia  de  la  Comunidad  

Valenciana."

 Saludos.😷

4 comentarios:

Almudena dijo...

Buenos días,
Estoy interesada en leer la resolución del TEAR, parecen muy buenas noticias y me sería de gran ayuda acceder a ella para defender un caso igual. Podrías facilitármela por correo electrónico?
Muchas gracias
Un saludo

José Mor dijo...

PARA: Almudena.
Aunque sabemos con certeza de varias resoluciones positivas, no nos han facilitado ninguna completamente entera.
Solo disponemos de lo transquito en la entrada. Si conseguimos alguna te lo comento. Gracias por contar con nosotros.

Ana Mota dijo...

Buenos días:
He recibido resolución desestimatoria respecto a este tema. Según parece hay una resolución del TEAC de febrero de 2021, según la cual no procede porque fueron aportaciones realizadas por la propia empresa y no cabe la doble tributación. ¿tenéis alguna opinión al respecto?. Gracias.

José Mor dijo...

PARA: Ana Mota
Es cierto el TEA Central se ha basado en una resolución negativa del TEA Asturias. En ella, como tú dices hacen incapie en las aportaciones de la empresa y no del trabajador.
Sobre aportar copias de nóminas de empleados en las que figuran el 2.5% de aportación a la Mutualidad de la Caja de Pensiones de Tabacalera.
Se puede seguir adelante reclamando al Supremo; pero ya los gastos son importantes y no hay muchas garantias favorables. Esto ya depende de cada uno.
Gracias por contar con nosotros.