RESOLUCIÓN RECIBIDA DE UN COMPAÑERO
"Como consecuencia de la reclamación efectuada en su nombre, ante el
TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA,
impugnando la Resolución dictada por la AEAT de Alicante, relativa a la solicitud de
rectificación de la autoliquidación presentada en relación al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de varios ejercicios ( 2014-2018), se ha dictado RESOLUCION,
por la que, ESTIMA EN PARTE LA RECLAMACION FORMULADA, en los términos
establecidos por la Resolución de 5 de julio de 2017. Recurso 7195/2016, dictada
por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, que resolvió el recurso
extraordinario de alzada para la UNIFICACION DE CRITERIO.
PRIMERO.- La parte de su pensión de jubilación que corresponda a
aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1979, TIENE DERECHO
a que se le aplique las previsiones de los apartados 2 y 3 de la Disposición
Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF.
Al no poderse acreditar la cuantía concreta de las aportaciones, que hayan
podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, SE INTEGRARA
COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO SOLO EL 75% DE LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LA PENSION.
SEGUNDO.- No resulta aplicable, lo anteriormente dicho, a las aportaciones
realizadas con posterioridad a 1 de enero de 1979, teniendo en cuenta la legislación
vigente en cada momento ( Lay 44/1978; Ley 18/1991 y Ley 40/1998).
TERCERO.- Este mismo criterio es el que se aplica a los colectivos que se
encuentran en la misma situación que los de TABACALERA.
CUARTO.- Contra la Resolución dictada, se puede interponer Recurso ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana." Saludos.😷