Estos derechos tienen una reducción fiscal del 40%, pero sólo en el primer rescate ya sea total o parcial.
Ejemplo:
Derechos procedentes de aportaciones anteriores a 31/12/2006 ........6.000€
Rescate parcial.-
Rescatamos en 20/06/2014 ..............................................................4.000€ ...40% reducción
" " 12/09/2016 ..............................................................2.000€ ... 0% "
Rescate total.-
Rescatamos en 12/08/2015 ...............................................................6.000€ ...40% reducción
La nueva Ley 26/2014, de 27 de Noviembre de IRPF, mantiene el régimen transitorio, si bien sólo permite su aplicación en los siguientes términos:
- Contingencia nuevas (acaecidas a partir de 1 de Enero de 2015), se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. ..."
Esto significa que una persona que se jubila en Mayo de 2016, puede acogerse a la citada reducción hasta el 31 Diciembre de 2018. Esto sigue así, mientras no deroguen éste régimen transitorio.
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