DE: Sección Sindical Altadis
Jose Luis llopis
A TODOS LOS AFILIADOS DESVINCULADOS DE ALTADIS
Desde CCOO, hemos realizado una consulta vinculante a la Agencia Tributaria,
en referencia al tratamiento fiscal de la indemnización exenta que han recibido los
trabajadores que han abandonado la compañía a través de prejubilaciones o bajas
incentivadas. Tras aportar la documentación necesaria, la Agencia Tributaria considera
que no se ha producido ninguna modificación sustancial en las condiciones aplicables a
los trabajadores que han extinguido su relación laboral con la empresa, sino que se ha
limitado a establecer una mera ampliación del expediente original.
De esta forma, la Agencia Tributaria concluye que las sucesivas ampliaciones
del ERE 2009 (60/2009) no motivan la existencia de un nuevo expediente de regulación
de empleo y que el importe exento de tributación aplicable a las extinciones de
relaciones laborales derivadas de las ampliaciones del ERE será el mismo que en el año
2009, es decir, 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, sin
que resulte de aplicación el nuevo límite de 180.000€.
Por el contrario, antes de la aclaración de la Agencia Tributaria la empresa ha
aplicado la ley tributaria vigente para el cálculo de las indemnizaciones exentas, 45 días
por año trabajado hasta el año 2012 y 33 días a partir de esa fecha.
Si abandonaste la empresa por baja incentivada y consideras que te han
calculado indebidamente la indemnización exenta, deberás reclamar esta cantidad a la
Agencia Tributaria mediante una declaración de la renta complementaria en tu
delegación de hacienda basándote en la consulta vinculante que adjuntamos.
A los prejubilados según nos ha informado la empresa se ha enviado un nuevo
cálculo al actuario para subsanar este error.
A modo informativo, para cualquier reclamación tributaria el plazo máximo son
4 años de retroactividad.
Madrid 9 de mayo de 2019.
Jose Luis llopis
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