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Fábricas

lunes, 7 de marzo de 2011

UNA VEZ PASADO EL LIMITE EXENTO

En el apartado >>Documentación Prejubilados / Documentos una vez pasado el Límite Exento
Teneis Acuerdo de Resolucion sobre las cantidades recibidas una vez agotada la indemnización exenta (siempre que el cociente de dividir el tiempo de generación entre el tiempo de percepción, sea mayor de 2)  las cantidades que se continuen percibiendo de Altadis se considerarán renta irregular y estarán exentas de tributar el 40%
 
Saludos.
Pepe Mor

2 comentarios:

Antonio dijo...

No es por desanimar, pero mi opinión es contraria a que tengamos derecho a que se reconozca el carácter de renta irregular a las cantidades que venimos percibiendo, una vez sobrepasado el límite exento.
Existe abundante jurisprudencia al respecto, en la cual, los tribunales diferencian el hecho de percibir las rentas derivadas de un ERE directamente de la empresa, a través de sus propios fondos (normalmente la empresa crea un fondo bancario al efecto), a las cuales sí consideran renta irregular con derecho a exención del 40% y las que provienen de la contratación de una póliza de seguros, como es nuestro caso, a las que consideran rendimientos regulares por los que hay que tributar al 100%.
A nosotros no nos paga Altadis, sino Seguros Vitalicio. Esa es la diferencia, nos parezca justo o no.

José Mor dijo...

Antonio: Toda información es buena, sea positiva o negativa pero, es información.

De momento los dos Acuerdos de Resolución que disponemos (uno de Santander y otro de Madrid) en ambos la renta mensual es satisfecha a través de un fondo bancario creado por la empresa.

No tenemos Acuerdos de rentas provenientes de contratación de poliza de seguros.

Posiblemente sea como tú dices, pero hay que intentarlo.

Saludos
Pepe Mor