BIENVENIDOS

La finalidad de este Blog -independiente de Altadis / Imperial Tobacco- es la UNIÓN, COMUNICACIÓN, ORIENTACIÓN y AYUDA entre este colectivo nacional, en Tramitaciones, Conmemoraciones, Eventos deportivos o sociales,...

Puedes realizar una ENTRADA, o un COMENTARIO. como usuario de una cuenta de Google.
Administradores del Blog: José Luis Llopis / Cesar Fraile / José Mor

Fábricas

domingo, 17 de agosto de 2014

DENEGACIÓN JUBILACIÓN ANTICIPADA

Posiblemente ya tenéis conocimiento de que por parte del Inss, está denegando solicitudes de Jubilación Anticipada.

Según un comunicado del gobierno en TV. dice que es en cumplimiento de la Ley.

Estoy preguntando a nivel empresarial y sindical, pero debido al periodo vacacional son escasas las respuestas.

De Angel Gil (CTI-CSIF) a nivel de comentario me dice:  "a mi modesto parecer, entiendo que en nuestros ERES, tenemos garantizado que ALTADIS esta comprometida hasta que podamos tener el derecho de Jubilación".

Y así está descrito en el punto 2 - a) de la pág. 13 del Texto del Acuerdo del E.R.E. 2009

Saludos.

12 comentarios:

francisco guasch dijo...


Me preocupa mucho el tema,el 16 de noviembre cumplo 62 y por lo que estoy leyendo, con el cambio de criterios hasta los 63 no me podrán jubilar,¿quien me paga este año?¿quien me paga la cotización ala s.s.?etc.

Saludos

maribel dijo...


Hola a todos: Según me he informado, ese decreto a nosotros no nos afectaría ya que las jubilaciones que están denegando son las de 61 años ( nosotros a los 62) y que no hayan cotizado menos de ..creo recordar 30 años. De todas formas como bien dice Pepe Mor, nuestro E.R.E, en el punto 2 de la página 13 nos garantiza, que Altadis se haría cargo. De todas formas,si algún compañero se le denegase... que nos informe y todos como FUENTE OVEJUNA. Un saludo a todos.

Anónimo dijo...

Estoy investigando un poco, y si entrais en:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/EmpresasDF12%C2%AA/index.htm#documentoPDF

se explica y además os podeis bajar un PDF con las mpresas afectadas correspondientes al INSS, donde figuran algunos códigos cuenta cotización de ALTADIS (que es lo que me preocupa) Imagino que pertenecerán a los jubilados después de la fecha de la ley o RD, pero no lo se.
Saludos, Eloisa Rosety Cádiz

Isabel Soriano dijo...

Hola a todos.
He mirado el enlace y...la verdad, no me entero de nada, he buscado Altadis en el listado y voy por la página 120...no he visto todavía que Altadis esté ahí, todavía me faltan muchas páginas por mirar ya que son unas 450 mas o menos. Lo que si he visto es Altadis oficinas Centrales, supongo que estará la fábrica también.
El 19 de Octubre cumplo los 62 y no se todavñia lo que me voy a encontrar, sea lo que sea os lo expondré aqui por si alguien me/nos puede ayudar. Entre todos podemos hacer algo.
Muchas gracias.
Saludos
Isabel Soriano

Isabel Soriano dijo...

Otra cosa que se me ha olvidado:
he clicado en el enlace que nos lleva al texto del Acuerdo y no hay tal página 13. ¿Me podrías indicar donde viene eso de que Altadis está comprometida?
Gracias y saludos

maribel dijo...

Hola de nuevo. Isabel, no se si te aclararé suficientemente tus dudas ( yo no las tengo todas conmigo, no se si un Real Decreto es prioritario a un acuerdo empresa-trabajador. Lo que comentábamos del punto 2 pag 13,igual tu lo tienes por separado, leete el anexo 1 del Acuerdo E.R.E.
" Garantías del Grupo Imperial Tobacco al E.R.E. de Altadis".Me imagino que enste mes algún compañero habrá cumplido los 62 años y habrá solicidado el jubilación. Estaremos a la espera a ver que ocurre. Saludos a todos.

Isabel Soriano dijo...

Hoy me han comentado que una compañera de Altadis Tarragona se jubiló en el mes de junio sin ningún problema. Esperemos tener la misma suerte.
Si me enteró de alguna o alguno más os lo comunicaré.
Saludos

Antonio Sola dijo...

Hola Isabel, soy tu antiguo compañero Antonio Sola y voy a tratar de aclararte las dudas. La Ley 27/2011 introduce modificaciones en el Texto Refundido de la Seguridad Social que afectan, entre otras cuestiones, a la jubilación anticipada y han dado lugar a que algunas personas que se encontraban con expectativas de poder jubilarse con 61 años no lo puedan hacer a esa edad por la interpretación que hace de la Ley la propia Seguridad Social al considerar que la suscripción del Convenio Especial por parte del trabajador lo impide. La Ley 27/2011 con los requisitos de jubilación más restrictivos entró en vigor el día 1 de enero de 2013 y afecta a quienes a partir del 1 de abril de ese año deseen jubilarse, pero en su disposición final duodécima exceptúa a quienes lo hagan proviniendo de un ERE (nuestro caso) o un acuerdo colectivo de empresa. El enlace que aporta Eloísa nos dirige precisamente al listado de empresas que pueden acogerse a la citada cláusula de salvaguarda y, por consiguiente, sus trabajadores cesados provenientes de EREs pueden seguir jubilándose con las condiciones anteriores a la Ley 27/2011. En dicho listado aparece Altadis, y aunque los códigos de cotización de los centros de trabajo reflejados son únicamente los de Alicante (03/110188701), Palazuelo (10/102631034), Logroño (26/101639363) y OO.CC (28/130281603) y no aparece Tarragona, no debes de preocuparte porque dicho listado no es completo. El único problema que te puedes encontrar a la hora de formalizar tu jubilación es que la Seguridad Social te solicite una copia del expediente del ERE. Yo me he jubilado en fecha posterior al 1 de abril de 2013 y no he tenido ningún contratiempo

Antonio Sola dijo...

Hola de nuevo. Repasando el texto de la Ley 27/2011 me ha llamado la atención uno de los nuevos condicionantes que contempla para las futuras jubilaciones anticipadas y que puede afectar a algún prejubilado de Altadis. Como ya he explicado en mi anterior comentario, todos los prejubilados que provenimos de EREs aprobados en fecha anterior a 1/04/2013 seguiremos jubilándonos con las condiciones anteriores a la nueva Ley, pero SIEMPRE QUE NOS JUBILEMOS ANTES DEL 1/01/2019. El ERE que se aprobó para las Fábricas de Tarragona y Sevilla contemplaba prejubilaciones de trabajadores que a 31 de diciembre de 2007 tuvieran cumplidos los 50 años de edad, lo cual nos lleva a la conclusión de que quienes hubieran cumplido ese mínimo de edad durante ese año tendrán que jubilarse con 62 años a lo largo del año 2019, fecha que excede del plazo permitido por la disposición final duodécima y que, en mi opinión, puede ser quienes tendrían algún problema.
Saludos

Antonio Sola dijo...

Bueno, perdón por la alarma, la referencia que marca la Ley al 1/01/2019 no es al hecho de jubilarse, sino a que la extinción o suspensión laboral, es decir, el pase a prejubilado, se produzca antes de esa fecha.
Nuevamente, disculpas y saludos.

maribel dijo...

Gracias Antonio Sola. Ayer precisamente hablé con un compañero y a la vez familiar mio, José Soler, y me comentó lo mismo. Cordiales saludos.

Isabel Soriano dijo...

Muchas gracias por tu aclaración Antonio Sola, me has sacado de dudas. Como ya dije en un comentario anterior, me jubilo en octubre, os informaré si tengo algún contratiempo o no.
Gracias y saludos.