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La finalidad de este Blog -independiente de Altadis / Imperial Tobacco- es la UNIÓN, COMUNICACIÓN, ORIENTACIÓN y AYUDA entre este colectivo nacional, en Tramitaciones, Conmemoraciones, Eventos deportivos o sociales,...

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Administradores del Blog: José Luis Llopis / Cesar Fraile / José Mor

Fábricas

sábado, 4 de enero de 2020

URGE. ESTATUTOS CAJA PENSIONES 1966

Por necesidades administrativas, y con el fin de poder justificar reclamaciones cara a Hacienda, necesitamos URGENTEMENTE los Estatutos de la Caja de Pensiones de 1966 ó 1967.

Si alguien los tiene o puede conseguirlos, por favor ponerse en contacto con algún administrador del Blog (José Luis, Cesar o J.Mor) o dejar un mensaje en esta Entrada. 

Saludos.

domingo, 10 de noviembre de 2019

REQUERIMIENTO / DESESTIMACIÓN DE HACIENDA

Ante todo tener en cuenta que ninguno de los que aportamos información al Blog, somos personas jurídicas ni profesionales del tema; solo somos compañeros vuestros que aportamos información recopilada de otros compañeros.

Pasos a seguir ante el requerimiento de Hacienda sobre las aportaciones a Mutuas Laborales:
  • Solicitar de nuevo a Altadis el Certificado Nominativo adjuntando el Requerimiento o  Desestimación de Hacienda.
    • Como sujerencia, quizás sería conveniente acompañar Nóminas anteriores a 1979 (del Blog o propias) y el Estatuto de la Caja de Pensiones (del Blog);  con el fin de que Altadis justifique en el Certificado, las aportaciónes del trabajador al Plan de Pensiones.
  • Una vez recibido el Certificado de Altadis, puedes entregar en Hacienda, toda o parte de la siguiente docuentación:
    • ESTATUTO.- Los dos siguientes son iguales; sólo varia el tamaño de KB:
      • Estatutos de la Caja de Pensiones 1961  (52.103KB)
      • Estatutos de la Caja de Pensiones 1961  (10.337KB)
    • ALEGACIONES.- Puedes aportar la tuya o una de las siguientes.
      • Nóminas, (o si tienes una tuya, aportalá)
    • OTROS justificantes que puedas aportar.

sábado, 2 de noviembre de 2019

ESTATUTOS CAJA DE PENSIONES TABACALERA

DE: Antonio flores Alvarez


Adjunto Estatutos de la Caja de Pensiones de Tabacalera, S.A.  (52.103KB).
              Estatutos de la Caja de Pensiones de Tabacalera, S.A.  (10.337KB)

Atención a los siguientes artículos:
  • Art. 6.- Componentes de la Caja.  Estamos encuadrados como Socios Numerarios.
  • Art. 12,  Ap. 2.- La Cuota de los Socios Numerarios será del 2,5% del haber regulador.
  • Art. 15.- El Ingreso de las Cuotas de los Socios Numerarios.  Se hará en las Dependencias de Tabacalera.

jueves, 31 de octubre de 2019

NÓMINAS ANTERIORES A 1979

Alguien tiene alguna nómina de antes de 1979? En la que conste las aportaciones a Mutualidades o al Plan de Pensiones.

Ya nos han facilitado alguna, aquí la podeis descargar.  Muchas gracias a los colaboradores

jueves, 24 de octubre de 2019

CERTIFICADO NOMINATIVO POR REQUERIMIENTO.

De: ALTADIS, OO.CC.


   "Tras consultarlo con el Responsable de Relaciones Laborales de OO.CC., sólo se enviará un nuevo Certificado Nominativo a las personas que nos presenten el Requerimiento de Hacienda.

   Somos conscientes de que en muchos casos ha servido con el Certificado enviado, por lo que tendrán que volver a solicitárnoslo, aportando el Requerimiento de la Agencia Tributaria."

   A algunos compañeros, Hacienda les está requiriendo el Certificado Nominativo de Altadis -según que Delegación-; a quien lo reciba, debe solicitarlo de nuevo, adjuntando tal Requerimiento.
   Puedes solicitarlo:
  • Por correo ordinario a:
    • ALTADIS, S.A.
    • Dpto. de Administración de Personal
    • C/ Comandante Azcárraga, 5
    • 28016 MADRID
    • Indicar en el sobre "Certificado Nominativo Requerido"
  • Por e-mail a:
Saludos
Pepe Mor

martes, 15 de octubre de 2019

RECLAMACIÓN A HACIENDA POSITIVA

Os confirmo el cobro de la reclamación a la Agencia Tributaria sobre las aportaciones a Mutualidades Laborales, de una compañera de Santander, que ha cobrado el importe en tres abonos consecutivos. El importe no lo comento, ya que cada uno difiere de los años aportados.
También hay una compañera de Santander, pero residente en Benidorm; y que Hacienda la requiere sobre el Certificado de Altadis personalizado.
Conforme quede ya lo comentaré.

lunes, 7 de octubre de 2019

BECAS AYUDA ESTUDIOS 2019-2020

Ya tenemos las  BASES y la SOLICITUD de ayuda de estudios con los nuevos importes para el año 2019-2020.

Tal y como se especifica en la Circular, el plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 31 de octubre del presente, siendo imprescindible la presentación del documento de Solicitud de Ayudas de Estudio (según el modelo que se acompaña) con todos los datos del beneficiario, solicitante y estudios debidamente cumplimentados y firmada, junto con los justificantes correspondientes a la ayuda que se solicita.

La documentación se remitirá, junto con la documentación y los justificantes correspondientes, a través de:
    • CORREO POSTAL:
      • Altadis, S.A.
      • Operaciones de RR.HH. (Att. Comisión Mixta)
      • C/ Comandante Azcárraga nº5
      • 28016 Madrid
    • CORREO ELECTRÓNICO:



URGE CONTACTAR

Hola compis.

Por el tema de Aportaciones a Mutualidades, necesitamos ponernos en contacto con la compañera: MARIA CONCEPCIÓN DIESTRO DIAZ (no se si el primer apellido es correcto). Parece ser que es de Santander.

Si alguien la conoce hacerle llegar este mensaje. Gracias

jueves, 25 de julio de 2019

II). SOLICITUD CERTIFICADO DE COTIZACIONES A MUTUALIDADES ANTES DE 1979

Estamos recibiendo de Altadis el Certificado solicitado sobre las Cotizaciones a Mutualidades.

Éste está redactado de forma generalizada, por lo que no consta ni nombre ni fecha de ingreso del operario en la compañía;  tal como muchos de vosotros ya nos habéis comentado.

Con fecha de hoy hemos solicitado a Altadis la posibilidad de recibir dicho Certificado de forma algo más personalizada (con nombre y fecha de ingreso) con el fin de facilitar la reclamación correspondiente a la Agencia Tributaria.  En cuanto al tema de importes cotizados comprendemos la dificultad que pueda tener su obtención.

Si alguien lo presenta tal cual, por favor comentarnos las posibles incidencias.  Gracias


martes, 23 de julio de 2019

CÁLCULO INDEMNIZACIÓN EXENTA

DE: Sección Sindical Altadis  


A TODOS LOS AFILIADOS DESVINCULADOS DE ALTADIS 

Desde CCOO, hemos realizado una consulta vinculante a la Agencia Tributaria,
en referencia al tratamiento fiscal de la indemnización exenta que han recibido los
trabajadores  que  han  abandonado  la compañía  a  través  de  prejubilaciones  o  bajas
incentivadas. Tras aportar la documentación necesaria, la Agencia Tributaria considera 
que no se ha producido ninguna modificación sustancial en las condiciones aplicables a 
los trabajadores que han extinguido su relación laboral con la empresa, sino que se ha 
limitado a establecer una mera ampliación del expediente original. 


De esta forma, la Agencia Tributaria concluye que las sucesivas ampliaciones 
del ERE 2009 (60/2009) no motivan la existencia de un nuevo expediente de regulación 
de empleo y que el importe exento de tributación aplicable a las extinciones de 
relaciones laborales derivadas de las ampliaciones del ERE será el mismo que en el año 
2009, es decir, 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, sin
que resulte de aplicación el nuevo límite de 180.000€. 


 Por el contrario, antes de la aclaración de la Agencia Tributaria la empresa ha 
aplicado la ley tributaria vigente para el cálculo de las indemnizaciones exentas, 45 días 
por año trabajado hasta el año 2012 y 33 días a partir de esa fecha. 


Si abandonaste la empresa por baja incentivada y consideras que te han 
calculado indebidamente la indemnización exenta, deberás reclamar esta cantidad a la 
Agencia  Tributaria  mediante  una  declaración  de  la  renta  complementaria  en  tu 
delegación de hacienda basándote en la consulta vinculante que adjuntamos. 

A los prejubilados según nos ha informado la empresa se ha enviado un nuevo 
cálculo al actuario para subsanar este error. 


A modo informativo, para cualquier reclamación tributaria el plazo máximo son 
4 años de retroactividad. 

Madrid 9 de mayo de 2019. 


Jose Luis llopis